Artículo 33 Constitución Española
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3.* Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social*, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.